El fallo que obliga a Sancor Salud a cubrir vitrificación de ovocitos

Un fallo judicial obliga a Sancor Salud a brindar cobertura total del tratamiento de criopreservación de fertilidad a una paciente con baja reserva ovárica. Conocé tus derechos en salud reproductiva.

La reciente sentencia que obliga a Sancor Salud a cubrir un tratamiento de vitrificación de ovocitos representa mucho más que la resolución favorable de un caso individual: se trata de un paso clave en la consolidación de los derechos reproductivos en Argentina.

Como abogados dedicados al derecho de la salud, vemos con frecuencia cómo las obras sociales intentan restringir la cobertura de tratamientos de fertilidad, bajo argumentos que no siempre encuentran respaldo en la legislación vigente. Este fallo deja en claro que el diagnóstico médico debe prevalecer por sobre las limitaciones arbitrarias impuestas por las entidades de salud.

La relevancia jurídica del caso

La paciente, diagnosticada con baja reserva ovárica, buscaba preservar su fertilidad mediante la criopreservación de óvulos. La negativa de la obra social se justificaba en que el procedimiento “no era oncológico”, desconociendo que la Ley de Reproducción Médicamente Asistida garantiza el acceso integral a estas técnicas dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO).

La jueza Sylvia Aramberri recordó en su resolución que el derecho a la salud incluye también el derecho a decidir sobre la maternidad y planificación familiar, y que los tratamientos no pueden limitarse a categorías reducidas.

Por qué es un fallo ejemplar

  • Reafirma que la salud reproductiva forma parte de la cobertura obligatoria de las obras sociales.
  • Reconoce la autonomía de la mujer para decidir sobre su fertilidad.
  • Ratifica la centralidad de la indicación médica, que no puede ser ignorada por criterios administrativos.

Nuestra visión como abogados de salud

Este caso demuestra una vez más que el camino judicial puede ser necesario cuando los derechos en salud se ven vulnerados. Para los pacientes, contar con asesoramiento especializado es fundamental: no se trata solo de exigir un tratamiento, sino de garantizar que la obra social cumpla con la normativa vigente.

En nuestra práctica profesional hemos acompañado a numerosos pacientes en situaciones similares, donde el acceso a la vitrificación de óvulos o a otros tratamientos de fertilidad se vio injustamente obstaculizado. Los tribunales han sido consistentes en recordar que la cobertura es un derecho legal, no un beneficio discrecional.

Conclusión

El eco que este fallo tuvo en medios de comunicación como El Ciudadano refuerza su trascendencia social y jurídica. Como abogados, celebramos que la justicia ponga un freno a las prácticas restrictivas de las obras sociales y garantice el respeto a los derechos reproductivos. Además, podés leer la nota completa de El Ciudadano en este enlace.

👉 Si te encontrás en una situación similar, no dudes en consultar. La defensa de tu derecho a la salud puede marcar la diferencia en tu proyecto de vida.

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